PROYECTO 
              DE LEY 
              EXPROPIACION CASA DE ANIBAL TROILO 
            La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos 
              Aires sanciona con fuerza de Ley: 
            Artículo 1º: Declárase de utilidad 
              pública y sujeto a expropiación, en los términos 
              establecidos por la Ley Nº 238, al inmueble ubicado en la calle 
              Soler 3280 que perteneciera al músico y compositor Aníbal 
              Troilo. 
            Artículo 2º: El inmueble individualizado 
              en el Artículo 1º de la presente Ley será destinado 
              al Ministerio de Cultura para la creación del Museo “Casa 
              Aníbal Troilo” de la Ciudad Autónoma de Buenos 
              Aires, con el objetivo de reunir, conservar, ordenar, documentar, 
              investigar, difundir, interpretar, comunicar y exhibir el patrimonio 
              relativo al mencionado autor, su vida y su obra, como así 
              también, los testimonios de su época y de su ámbito 
              de actuación. 
            Artículo 3º: La determinación 
              del precio del inmueble se hará de acuerdo a la tasación 
              que efectúe el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. 
            Artículo 4º: Los gastos que demande 
              el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las 
              partidas presupuestarias en vigencia. 
            Artículo 5º: Comuníquese, etc. 
             
              FUNDAMENTOS 
             
              Señor Presidente:  
             Hace pocas semanas, este Cuerpo aprobó una 
              Ley similar a la que estamos poniendo a consideración a través 
              de este proyecto, con la cual se preserva para la ciudad la casa 
              natal de Juan de Dios Filiberto. 
             Hoy tomamos conocimiento que también se 
              encuentra en peligro de ser demolida la casa que perteneciera a 
              Aníbal Troilo, ubicada en la calle Soler 3280. 
             En esa casa vivieron Felisa Bagnolo y Aníbal 
              Carmelo Troilo, padres del talentoso músico. Allí 
              nació Marcos, el hermano mayor y allí también 
              falleció su pequeña hermana, Concepción, lo 
              que determinó que el matrimonio Troilo decidiera alquilar 
              otra vivienda, en Cabrera 2937, donde poco después nació 
              Aníbal "Pichuco" Troilo, el 11 de julio de 1914. 
               
              Muerto el padre en 1922, la familia volvió a su propiedad. 
              Una vez el autor de "Sur" dijo: "Yo nací en 
              una casa de Cabrera 2937, pero mi casa siempre fue la de Soler 3280". 
               
              La casa de Pichuco de Soler 3280 tiene una superficie cubierta de 
              84,60 metros cuadrados en la planta baja y 9,97 en el piso alto. 
              Se desconoce su antigüedad, ya que fue adquirida por la familia 
              Troilo, ya construida, el 24 de junio de 1926. Originariamente contaba 
              con tres habitaciones principales y una más pequeña, 
              de servicio, un baño y una cocina desarrollada en la planta 
              baja alrededor de un patio (¿fuente de inspiración 
              para su nostálgico "Patio mío"?).  
              Consideramos, Señor Presidente, que la Ciudad Autónoma 
              de Buenos Aires, ante el peligro de que sea rematada dicha propiedad 
              para ser demolida dando paso a la construcción de una torre, 
              lo menos que puede hacer en homenaje a uno de sus grandes íconos 
              es salvaguardar dicha propiedad y destinarla a la creación 
              del Museo Aníbal Troilo. 
            Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es 
              que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley. 
              
               
            PROYECTO DE LEY 
              SITIO HISTORICO SOLER 3280 
            La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos 
              Aires sanciona con fuerza de Ley: 
             
              Artículo 1°.- Declárese Sitio Histórico 
              de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 
              los términos de la Ley nº 1227, Art. 4º inciso 
              "a", al inmueble ubicado en la calle Soler 3280, vivienda 
              que perteneciera al compositor y músico Aníbal Troilo. 
            Artículo 2º.- Comuníquese, etc. 
             
              FUNDAMENTOS 
            Señor Presidente: 
             Hace unos días, nos llega la noticia que 
              correría peligro de ser demolida, la vivienda ubicada en 
              la calle Soler 3280, que perteneciera a Aníbal Troilo "Pichuco". 
             En esa casa vivieron Felisa Bagnolo y Aníbal 
              Carmelo Troilo, padres del talentoso músico. Allí 
              nació Marcos, el hermano mayor y allí también 
              falleció su pequeña hermana, Concepción, lo 
              que determinó que el matrimonio Troilo decidiera alquilar 
              otra vivienda, en Cabrera 2937, donde poco después nació 
              Aníbal "Pichuco" Troilo, el 11 de julio de 1914. 
               
              Muerto el padre en 1922, la familia volvió a su propiedad. 
              Una vez el autor de "Sur" dijo: "Yo nací en 
              una casa de Cabrera 2937, pero mi casa siempre fue la de Soler 3280". 
               
              En un informe sobre esta propiedad, realizado en su momento por 
              el Gobierno de la Ciudad, se dice lo siguiente: "Es esta condición 
              de figura clave en la mitología porteña de «Pichuco», 
              y la gran cantidad de referencias a la casa en la que transcurrió 
              su infancia y juventud, y al barrio, inmortalizados ambos en poesías 
              de tango, reportajes y crónicas de época, la que le 
              confiere alto valor histórico cultural al bien".  
              En las conclusiones, el informne consigna: "En virtud de la 
              entrevista realizada, la valoración efectuada y la normativa 
              vigente, puede concluirse que la casa que fue de Aníbal Troilo, 
              la documentación y objetos que se encuentran en ella y los 
              edificios de Gallo y Soler descriptos merecen todos los esfuerzos 
              que pueda hacer el gobierno de la ciudad de Buenos Aires para conservarlos 
              como testimonio de la vida de uno de sus músicos más 
              importantes".  
              Tal vez junto con Gardel, Señor Presidente, es Aníbal 
              Troilo el mayor mito porteño dentro del universo tanguero. 
              Al reconocimiento colectivo sobre su música debe añadirse 
              el profundo afecto que siempre generó.  
              "El bandoneón mayor de Buenos Aires", "El 
              gordo triste" y otros apodos sucumbieron ante el simple, categórico, 
              unánime y cariñoso "Pichuco".  
              Que la ciudad se acuerde de una de las principales figuras musicales 
              populares, que dio siempre más de lo que ocasionalmente pudo 
              pedir, es al menos justo.  
              Esta declaración de Sitio Histórico, es una mínima 
              forma que podemos tener de agradecerle a "Pichuco" por 
              "Sur", "María", "Responso", 
              "Che Bandoneón", "La última curda", 
              "Garúa", "Una canción", "La 
              Cantina"..., y para qué seguir. 
              Cabe mencionar, Señor Presidente, que además, este 
              Cuerpo, heredero del entonces Concejo Deliberante, en cierta forma 
              se encuentra en deuda, dado que una ordenanza de la entonces concejala 
              Inés Pérez Suárez, del 6 de septiembre de 1993, 
              originó una Ordenanza 47214 (B:M 19.870) aprobada el 28 de 
              octubre del mismo año, por el que se declaró de interés 
              municipal al inmueble y se dispuso la colocación de una placa. 
              Esta disposición nunca se cumplió.  
            
            Es por todo lo expuesto, Señor Presidente, 
              que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley. 
             
               
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